Artículo 9 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo castiga a quien compre, guarde, transporte, venda, mezcle o esconda gasolina, diésel, gas o productos químicos derivados del petróleo sin permiso de la empresa o persona que legalmente los maneje (como Pemex o sus distribuidores autorizados). Las penas van de 4 a 17 años de cárcel y multas que van de 4,000 a 17,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2024 equivale a unos $108.57 pesos por cada unidad, dependiendo de la cantidad. Por ejemplo, si tienes menos de 300 litros sin permiso, te pueden caer de 4 a 6 años de prisión; si son más de 2,000 litros, de 12 a 17 años. Si no se puede medir exactamente el volumen pero todo indica que son más de 2,000 litros, la pena máxima también aplica. Además, en algunos casos de alteración o adulteración, se necesita que la autoridad afectada presente una denuncia formal para que te procesen.
Texto oficial
Artículo 9.- Se sancionará a quien: LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 4 de 15 I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera: a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Inciso reformado DOF 18-05-2018 b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Inciso reformado DOF 18-05-2018 c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Inciso reformado DOF 18-05-2018 d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Inciso reformado DOF 18-05-2018 Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros. Párrafo reformado DOF 18-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.