Artículo 10 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas a alguien a cometer los delitos de los artículos 8 y 9 (como robo de gasolina o sabotaje a instalaciones), te pueden castigar con hasta tres cuartas partes de la pena que le tocaría a quien cometió el delito. Además, si cometes esos delitos en plataformas o instalaciones en el mar que usen empresas petroleras, o si usas información robada sobre cómo operan esas empresas, la pena puede aumentarse hasta la mitad más de lo que normalmente te tocaría.
Texto oficial
Artículo 10.- A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes. Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando: a) Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, o LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 5 de 15 b) Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.