- Ley
- LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te subes a un barco y entras en una zona prohibida de la embarcación usando una bandera o un número de registro falsos (como una placa o identificación inventada), haciéndote pasar por el dueño legítimo ante la empresa naviera o el gobierno, te pueden encarcelar de 10 a 15 años y multar con una cantidad que va de 7,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia oficial para calcular multas en México.
Texto oficial
Artículo 11.- Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero. Artículo reformado DOF 18-05-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.