Artículo 12 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se roba equipo o herramientas que sean parte de la industria petrolera, sin permiso del dueño legal (como empresas petroleras o sus contratistas), le pueden dar hasta 5 años de cárcel y una multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como un valor de referencia que cambia cada año), siempre que lo robado valga menos de 100 UMAs. Si lo robado vale entre 100 y 500 UMAs, la cárcel es de 5 a 8 años y la multa de 200 a 320 UMAs. Si el valor del robo supera las 500 UMAs, la cárcel es de 8 a 17 años y la multa de 320 a 800 UMAs. Además, si el robo se hace con violencia, se suman las penas por ese delito también.
Texto oficial
Artículo 12.- Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente: I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Fracción reformada DOF 18-05-2018 II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas. Fracción reformada DOF 18-05-2018 III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo. Fracción reformada DOF 18-05-2018 Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.