Artículo 105 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que estará a cargo de la Unidad será elegida por la Cámara de Diputados, con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes en la junta. La Comisión encargada propondrá una lista de tres candidatos que cumplan con los mismos requisitos que el jefe de la Auditoría Superior de la Federación. Todo esto se hará siguiendo las reglas y tiempos que marque la misma Comisión. La Comisión abrirá un registro público para que organizaciones de la sociedad civil o escuelas puedan apuntarse para ser observadores del proceso de selección de esos tres candidatos. Después, se hará un sorteo para escoger a cinco observadores de entre los inscritos. El jefe de la Unidad estará en el puesto por cuatro años y podrá ser reelegido para otro periodo igual.
Texto oficial
Artículo 105.- El titular de la Unidad será designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que esta Ley establece para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior se llevará a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión. La Comisión abrirá registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida en el párrafo anterior, para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores. El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.