Artículo 106 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que encabeza la Unidad es responsable de sus acciones frente a la Comisión y la Cámara. Cada año tiene que presentar un informe de cómo hizo su trabajo. Además, en cualquier momento la Cámara puede llamarlo extra para que explique cómo está manejando sus funciones. Así que no solo rinde cuentas una vez al año, sino cuando se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 106.- El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión y la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.