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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza la Unidad es responsable de sus acciones frente a la Comisión y la Cámara. Cada año tiene que presentar un informe de cómo hizo su trabajo. Además, en cualquier momento la Cámara puede llamarlo extra para que explique cómo está manejando sus funciones. Así que no solo rinde cuentas una vez al año, sino cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 106.- El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión y la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 40) ↗

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