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Artículo 107 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Unidad tiene el poder de planear y organizar las auditorías que se hacen dentro de la Auditoría Superior de la Federación, que es la institución que revisa cómo se gasta el dinero público. También puede pedirle a otras áreas de esa misma institución la información que necesite para hacer su trabajo. Además, puede sacar copias certificadas de los documentos que estén en los archivos de su Unidad y representar a esa área oficialmente. Por último, tiene todas las demás funciones que le asignen otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 107.- Son atribuciones del Titular de la Unidad: I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación; II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones; III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 41 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.