Artículo 12 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el documento que mide cómo va el gasto del gobierno debe hablar de los programas de las dependencias federales y revisar si están cumpliendo sus objetivos. Este informe tiene que incluir dos cosas: primero, un resumen de cuánto dinero entró y se gastó hasta el 30 de junio del año en curso; segundo, qué tanto se ha avanzado en los programas según los indicadores que ya estaban aprobados en el presupuesto. Además, la Auditoría Superior de la Federación (que es como el "fiscalizador" del gobierno) va a revisar ese informe 30 días después de que lo entreguen y se lo pasará a la comisión correspondiente. Todo esto aplica aunque haya otras reglas en la Ley Federal de Presupuesto.
Texto oficial
Artículo 12.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá: I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.