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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
12 Bis

Artículo 12 Bis de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es como el súper vigilante del dinero del gobierno) va a crear y manejar un Registro donde se guarde toda la información sobre los recursos federales, incluyendo las participaciones federales (que son los dineros que la federación les da a los estados y municipios). Todos los entes públicos (como dependencias de gobierno, estados o municipios) están obligados a entregar la información que se les pida para llenar ese registro. En pocas palabras, es como una base de datos oficial donde se reporta cómo se usa el dinero federal.

Texto oficial

Artículo 12 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca. Artículo adicionado DOF 14-05-2026 TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 7) ↗

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