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Artículo 19 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público) puede grabar en audio o video las juntas y reuniones de trabajo que estén previstas en esta ley. Para hacerlo, necesita pedir permiso por escrito a las personas que van a participar, o bien, la propia entidad que está siendo revisada puede solicitar la grabación. Todo esto es para guardar un archivo electrónico con lo que se dijo o acordó en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en esta Ley, previo consentimiento por escrito de la o las LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 14 de 49 personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.