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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación puede llamar a juntas a las dependencias o empresas que está revisando (como secretarías de gobierno o gobiernos estatales) para platicar sobre los primeros resultados de la auditoría, antes de que salga el reporte final. En esas reuniones, se revisan los hallazgos que encontraron y se aclaran dudas. Esto sirve para que las entidades puedan dar sus explicaciones o corregir errores desde el principio. No es un juicio, es solo una junta de trabajo para entenderse mejor.

Texto oficial

Artículo 18.- Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares.

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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