Artículo 17 Ter de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se hacen las auditorías digitales del gobierno. Básicamente, la Auditoría Superior (los que revisan el dinero público) puede auditar por computadora o correo electrónico, siguiendo casi las mismas reglas que cuando van en persona. Primero, piden por escrito quién será el contacto de la dependencia auditada (nombre, RFC y correo). Después, mandan un correo de prueba para asegurarse de que funciona. Luego, todo se maneja por un "Buzón Digital" (una especie de bandeja virtual oficial), y los funcionarios deben revisarlo en un plazo de 2 días hábiles después de recibir un aviso. Si no revisan el aviso digital, se considera que lo recibieron automáticamente al tercer día hábil. Las notificaciones se dan por hechas cuando el funcionario abre el documento con su firma electrónica (como una firma digital oficial que tiene el mismo valor que una firma de puño y letra). Finalmente, si algo impide continuar la auditoría digital (como una falla técnica), se suspende temporalmente y se avisa en internet, o se cambia a una auditoría presencial para no retrasar el proceso.
Texto oficial
Artículo 17 Ter. Las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos, sin perjuicio de que de manera particular se esté a lo siguiente: I. Previo al inicio de la auditoría por medios digitales la Auditoría Superior de la Federación requerirá por escrito a la entidad fiscalizada, el nombre, cargo, registro federal de contribuyentes y correo o dirección electrónica del servidor público que fungirá como enlace o coordinador para la atención de la auditoría; II. Una vez recibida la información a que hace referencia la fracción anterior, la Auditoría Superior de la Federación enviará por única ocasión, al correo o dirección electrónica designada, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste; III. Los servidores públicos de la entidad fiscalizada que se encuentren autorizados para tal efecto harán uso del Buzón Digital para el desahogo de la auditoría por medios electrónicos o digitales, y deberán consultarlo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por la Auditoría Superior de la Federación; IV. Las notificaciones digitales, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo digital de notificación del acto de autoridad de que se trate, en el que se hará constar el sello digital de tiempo emitido de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, que refleja la fecha y hora en que el servidor público de la entidad fiscalizada se autenticó para abrir el documento a notificar o bien, se tuvo por notificado; V. Ante la falta de consulta de la notificación digital, ésta se tendrá por realizada al tercer día hábil siguiente, contado a partir del día en que fue enviado el referido aviso. Será responsabilidad de las entidades fiscalizadas mantener vigente la cuenta de correo electrónico señalada para efectos de notificación de los actos derivados de la auditoría por medios electrónicos o digitales; VI. En los documentos electrónicos o digitales, la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio, y VII. Cuando la Auditoría Superior de la Federación por caso fortuito o fuerza mayor, se vea impedida para continuar con la auditoría por medios digitales o electrónicos, ésta se suspenderá hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación acompañada de la fundamentación y motivación correspondiente. En caso de que la auditoría pueda ser continuada por la vía presencial, ésta se cambiará de modalidad para cumplir con el mandato constitucional en tiempo y forma. En el mismo sentido, el cambio de una auditoría presencial a una digital podrá realizarse en cualquier tiempo fundando y motivando debidamente la determinación. Artículo adicionado DOF 11-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.