Artículo 35 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los informes que entregan los auditores sobre cómo se usó el dinero público deben entregarse al Congreso en fechas específicas: a más tardar el último día laboral de junio y octubre de cada año, y también el 20 de febrero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública. Es decir, son tres fechas fijas durante el año para entregar estos reportes. Quien recibe los informes es la Cámara de Diputados, pero se entregan a través de una comisión especial.
Texto oficial
Artículo 35.- Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.