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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que cada auditoría que haga la Auditoría Superior de la Federación debe tener un informe con información básica, como por qué se eligió auditar a esa dependencia, qué se revisó y cuál fue el resultado final. También tiene que incluir los nombres de los funcionarios o empresas que hicieron la auditoría, y si se cumplieron las leyes de ingresos, gastos, deuda pública y otras reglas importantes. El informe debe mostrar los resultados de la revisión, las observaciones y recomendaciones, pero no los datos sobre posibles responsabilidades administrativas. Además, debe tener un apartado donde la dependencia auditada explique o justifique lo que se le señaló. Por último, estos informes son públicos y se suben a internet en formatos abiertos para que cualquier persona los pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente: I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión; II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo; III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas; IV. Los resultados de la fiscalización efectuada; V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género. Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 17) ↗

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