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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es como el "contralor" del gobierno federal) tiene 120 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para revisar y responder lo que le digan las dependencias o entidades que fiscaliza. En esa respuesta, debe decidir si el asunto ya se arregló o no, si se cierra el caso, o si se archiva. Después de dar esa respuesta, tiene otros 90 días hábiles para mandar un informe técnico a las áreas de investigación, explicando por qué no se resolvieron las observaciones que encontró.

Texto oficial

Artículo 41.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda. Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 19) ↗

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