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Artículo 42 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de dar una recomendación oficial, la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público) primero habla con la dependencia que fue auditada sobre los problemas que encontró. En esas juntas, los auditores y los representantes de la dependencia firman un acta donde acuerdan las recomendaciones y cómo las van a atender. Pero si no se ponen de acuerdo, la Auditoría igual puede emitir sus recomendaciones. La dependencia auditada tiene que entregar pruebas de las mejoras que hizo o, si no puede aplicar lo recomendado, explicar por qué no es posible. Al final, la Auditoría le envía a la Cámara de Diputados un reporte con todo el detalle dentro de los 30 días después de que se venció el plazo para atender las recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 42.- Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas. La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación. Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 20 de 49 correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.