Artículo 46 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Presupuesto revisará el informe que le llegue, el análisis que ya hizo otro grupo y todo lo que traiga la Cuenta Pública (el reporte de cómo se gastó el dinero público). Después, esa Comisión debe presentar su opinión final al Pleno (la reunión de todos los diputados) para que voten, y tiene como fecha límite el 31 de octubre del año siguiente a cuando se entregó la Cuenta Pública. Ese dictamen (documento con la opinión final) debe explicar bien el contenido, basarse en datos técnicos del informe y retomar lo que se discutió en la Comisión. Además, que se apruebe el dictamen no detiene las investigaciones o denuncias que ya haya iniciado la Auditoría Superior de la Federación (la entidad que revisa el dinero público), esas siguen su curso normal.
Texto oficial
Artículo 46.- La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a su Dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión. La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley. TÍTULO TERCERO De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales Capítulo I De la Fiscalización del Gasto Federalizado LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 21 de 49
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