Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión encuentra errores en el Informe General o necesita que algo quede más claro, puede pedirle por escrito a la Auditoría Superior de la Federación que le dé explicaciones. También puede citar al jefe de la Auditoría o a otros trabajadores de ahí para que aclaren el asunto, las veces que haga falta, pero sin volver a abrir el informe como si estuviera en revisión. Además, la Comisión puede dar sugerencias a la Auditoría, y esas sugerencias se van a incluir en las conclusiones finales sobre el Informe General.

Texto oficial

Artículo 45.- En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General. La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.