Artículo 44 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a revisar los informes que llegaron (individuales, específicos y el general) y luego los va a mandar a la Comisión de Presupuesto. Si la Comisión lo considera necesario, puede pedirle a otras comisiones de la Cámara que den su opinión sobre partes de esos informes, siguiendo las reglas establecidas en la ley. Además, la Comisión puede incluir en su análisis las sugerencias que la Auditoría Superior de la Federación le haya hecho para cambiar leyes y así mejorar cómo se maneja el dinero y el trabajo de las dependencias que fueron revisadas.
Texto oficial
Artículo 44.- La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.