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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se comprueba que alguien dañó el dinero o los bienes del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa cómo se gasta el dinero público) les enviará un documento llamado "pliego de observaciones", que es como una notificación de que algo está mal. Además, si el caso lo amerita según lo que dice la Ley, el área que investiga dentro de la Auditoría presentará un informe para que se inicie un proceso por posible falta administrativa, y así se puedan aplicar las sanciones correspondientes, como multas o suspensiones.

Texto oficial

Artículo 49.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente. Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes. Capítulo II De la Fiscalización de las Participaciones Federales

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 21) ↗

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