- Ley
- LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Federación (que es como el "supervisor" del dinero público) va a revisar cómo se usan las participaciones federales (el dinero que la Federación le da a los estados y municipios). Esta revisión la puede hacer directamente, sin necesidad de que alguien más la haga por ella. Lo que va a checar incluye: si las fórmulas para repartir el dinero se aplicaron bien, si los recursos llegaron a tiempo, si se gastaron conforme a las leyes locales, y si la deuda que los estados o municipios tienen y que está respaldada con ese dinero se manejó correctamente. También va a verificar que los programas que se financiaron con esos recursos hayan cumplido sus objetivos, según lo planeado en los presupuestos de cada estado o municipio. Básicamente, se asegura de que el dinero que manda la Federación se use bien y de manera legal.
Texto oficial
Artículo 50.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 22 de 49 En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá: I. La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; II. La oportunidad en la ministración de los recursos; III. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y IV. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales. V. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.
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