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Artículo 51 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público federal) puede auditar cómo usan las participaciones federales (dinero que la Federación da a estados y municipios) mediante acuerdos de colaboración con las autoridades locales. Para que todo sea parejo y funcione bien, este organismo va a crear reglas técnicas claras para esas auditorías, asegurándose de que los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México rindan cuentas de manera oportuna, clara y transparente. Esas reglas deben incluir, como mínimo, los métodos para hacer las auditorías, los procedimientos para revisar el dinero, la cobertura de las auditorías por estado y, si es necesario, cursos de capacitación. Si alguna autoridad local, durante dos años seguidos, resuelve observaciones de auditoría sin fundamento o violando esas reglas, la Auditoría Federal puede auditarlas directamente, sin importar los acuerdos previos. Además, la Auditoría Federal siempre puede auditar por su cuenta si lo decide, y cada seis meses debe informar al Congreso sobre los acuerdos que hizo y cómo le fue a las autoridades locales en esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente, en términos del artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo marco de la coordinación, la Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos técnicos que deberán estar contenidos en los mecanismos de colaboración correspondientes y que tendrán por objeto homologar y hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo a todas las entidades fiscalizadas de dichos órdenes de gobierno. Asimismo deberán velar por una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente y con perspectiva. Dichos lineamientos contendrán como mínimo: I. Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, así como indicadores que permitan evaluar el desempeño de las autoridades fiscalizadoras locales con las que se hayan implementado los mecanismos de coordinación, exclusivamente respecto al cumplimiento de los mismos; II. Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de las participaciones federales; III. La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro de los programas, y IV. En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo de manera directa las auditorías que correspondan, independientemente de los convenios que hubiere celebrado con las entidades fiscalizadoras locales cuando la entidad local de fiscalización haya solventado sin sustento, o en contravención a los lineamientos mencionados, observaciones realizadas con motivo de auditorías al ejercicio de las participaciones federales durante dos años consecutivos. Lo anterior sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo directamente la fiscalización de participaciones federales independientemente del mecanismo de coordinación que hubiere celebrado o implementado. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación informará de manera semestral a la Comisión, respecto de los mecanismos de coordinación celebrados, así como de los resultados del desempeño de las autoridades fiscalizadoras locales correspondientes con las que se coordinó. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 23 de 49 Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en los términos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, fiscalizar la gestión financiera correspondiente al ejercicio fiscal en curso o respecto a años anteriores. Capítulo III De la Fiscalización Superior de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con Garantía del Gobierno Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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