Artículo 61 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 dice que, para que una denuncia sea aceptada, tiene que ser sobre posibles daños al dinero público del gobierno federal o a las propiedades de las instituciones públicas. Las denuncias pueden ser por alguna de estas cinco situaciones: desviar dinero a algo que no estaba autorizado; problemas al recibir o usar fondos públicos; actos sospechosos al contratar obras, servicios o comprar bienes; errores repetidos al manejar el dinero; o información financiera falsa que pueda esconder pérdidas. Si presentas una denuncia, la Auditoría Superior de la Federación te avisará si van a investigar o no. Si la haces por internet, te responderán por el mismo medio.
Texto oficial
Artículo 61.- Las denuncias deberán estar relacionadas con presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, y podrán referirse a alguno de los siguientes supuestos para su procedencia: Párrafo reformado DOF 14-05-2026 I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados; II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos; III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros; IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio. La Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente. En el caso de las denuncias a través de medios electrónicos, la respuesta se realizará por el mismo medio de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 11-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.