Artículo 62 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Auditoría Superior de la Federación puede decidir si revisa el dinero que maneja el gobierno, pero solo si un área especializada de la misma Auditoría le da un informe previo. Puede revisar tanto los gastos del año en curso como los de años anteriores, siempre que aún no se haya analizado la Cuenta Pública de ese periodo. En pocas palabras, es como que el supervisor principal tiene la autorización de checar cuentas pasadas y presentes, pero necesita primero el visto bueno de sus expertos. Esto aplica incluso si los gastos son de antes del año que se está revisando oficialmente.
Texto oficial
Artículo 62.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen que al efecto emita el área competente de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión. Artículo reformado DOF 14-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.