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Artículo 64 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es como un súper auditor del gobierno federal) tiene el poder de hacer las revisiones que se explican en esta misma ley. También debe entregar informes donde cuente cómo va resolviendo los problemas que encuentra en esas revisiones. En esos informes tiene que detallar cada una de las observaciones que hizo y también incluir una lista de todas las denuncias que haya recibido. Todo esto lo hace según lo que dice el artículo 38 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 64.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones señaladas en esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 26 de 49 La Auditoría Superior de la Federación, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos del artículo 38 de esta Ley, el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.