Artículo 65 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la Auditoría Superior de la Federación revise cómo se gastó el dinero público en el año fiscal actual o en años anteriores, debe entregar un reporte a la Cámara de Diputados a más tardar 20 días hábiles después de terminar la auditoría. Además, si encuentra algo irregular, tiene la obligación de iniciar los procesos necesarios para que se castigue a los responsables, ya sea con multas, sanciones administrativas, penales o políticas, según lo que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable. Artículo reformado DOF 14-05-2026. Fe de erratas DOF 15-05-2026
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