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Artículo 66 Bis de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es como el "fiscal" que vigila el dinero del gobierno) puede en cualquier momento investigar a servidores públicos por faltas graves, ya sea por iniciativa propia o porque alguien presente una queja. Esto lo puede hacer aunque no tenga nada que ver con la revisión de cuentas de ese año o del proceso normal de auditoría. Además, está obligada a poner a disposición de todos los ciudadanos medios fáciles para presentar esas denuncias, como líneas telefónicas, internet o ventanillas. En pocas palabras, cualquier persona puede reportar un posible abuso o corrupción de un funcionario público, y la Auditoría tiene la obligación de investigarlo.

Texto oficial

Artículo 66 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate. La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes. Artículo adicionado DOF 14-05-2026 TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades Capítulo I De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.