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Artículo 68 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se inicia un procedimiento legal por daños al dinero del gobierno federal o de alguna institución pública, el objetivo es que se pague una compensación económica por el daño causado. No importa si además el Tribunal impone otras sanciones administrativas a los responsables, como multas o suspensiones. Esas sanciones del Tribunal se aplican aparte de cualquier otro castigo que pongan otras autoridades por el mismo asunto. En pocas palabras, el responsable puede tener que pagar por el daño y, además, recibir otros castigos.

Texto oficial

Artículo 68.- La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables. Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.