Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFRCF/69
Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área de la Auditoría Superior que revisa las cuentas públicas debe presentar un informe cuando los propios trabajadores de la Auditoría no reporten las irregularidades que encuentren en las auditorías o revelen información que debe mantenerse en secreto. Este informe sirve para investigar si esos trabajadores cometieron una falta administrativa o incluso un delito penal. En pocas palabras, si un auditor encubre algo malo o suelta información confidencial, lo van a denunciar para que lo investiguen y le caiga el castigo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 69.- La unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, penales a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.