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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público o la Auditoría Superior le encuentra una falta a alguien, eso no lo libra de cumplir con sus obligaciones originales. Es decir, aunque ya lo hayan castigado o sancionado por su error, todavía tiene que pagar, devolver o hacer lo que debía desde un principio. Esto aplica tanto para servidores públicos como para particulares, sean personas o empresas. En pocas palabras, la sanción por una falta no borra la deuda o responsabilidad principal que se tenía.

Texto oficial

Artículo 70.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 28 de 49

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 27) ↗

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