Artículo 71 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Federación tiene un área que investiga cómo se gasta el dinero público. Si encuentra irregularidades (como que una entidad no aclara observaciones o hay sospecha de faltas graves), esa área debe avisar a otra área de la misma Auditoría que se encarga de armar el caso. Ese aviso se llama "informe de presunta responsabilidad administrativa". También puede hacerlo en cualquier momento si ya tiene las pruebas suficientes. Después, las sanciones las decide un Tribunal, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Texto oficial
Artículo 71.- La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas o cuando provengan de investigaciones de faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia. Párrafo reformado DOF 14-05-2026 Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios. El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.