Artículo 72 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público) debe tener dos equipos separados que no se mezclen: uno que investigue si alguien hizo algo mal, y otro que prepare el caso para presentarlo ante un juez especial. Así se evita que la misma persona investigue y acuse, garantizando que el proceso sea más justo. Además, el reglamento interno de la Auditoría debe definir claramente estos dos equipos y quiénes los encabezan. Para ser jefe de cualquiera de esos equipos, se necesitan los mismos requisitos que pide el artículo 91 de esta ley (como no tener antecedentes penales o contar con experiencia).
Texto oficial
Artículo 72.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su designación con los requisitos que se prevén en el artículo 91 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.