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Artículo 73 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad llama la atención a un servidor público por una posible falta, el área encargada de revisar su conducta (como Control Interno) debe avisarle a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar 30 días hábiles después de recibir el reporte, cuál es el número de caso con el que comenzaron la investigación. También, cuando ese caso ya tenga un resultado final (como si el servidor público fue culpable o no), deben informarlo a la misma Auditoría dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se tome esa decisión.

Texto oficial

Artículo 73.- Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.