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Artículo 76 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se resuelve tu queja o recurso contra una multa, el resultado puede ser uno de tres: que la multa se quede igual (confirmar), que la cambien por otra cantidad (modificar) o que la cancelen por completo (revocar). Es decir, el que revisa tu caso puede decir que la multa está bien, ajustarla o quitarla.

Texto oficial

Artículo 76.- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la multa impugnada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.