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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso para pelear una multa, esa multa no se cobra durante el proceso, pero solo si das una garantía (como un depósito o un aval) que asegure que pagarás si pierdes. La garantía debe ser una de las que permite el Código Fiscal. En otras palabras, si quieres que la autoridad espere a cobrarte, tienes que poner algo de por medio que respalde el pago pendiente.

Texto oficial

Artículo 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la multa. Capítulo III De la Prescripción de Responsabilidades

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 29) ↗

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