Artículo 77 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso para pelear una multa, esa multa no se cobra durante el proceso, pero solo si das una garantía (como un depósito o un aval) que asegure que pagarás si pierdes. La garantía debe ser una de las que permite el Código Fiscal. En otras palabras, si quieres que la autoridad espere a cobrarte, tienes que poner algo de por medio que respalde el pago pendiente.
Texto oficial
Artículo 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la multa. Capítulo III De la Prescripción de Responsabilidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.