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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un servidor público comete una falta administrativa grave, el gobierno solo tiene 7 años para investigarlo y castigarlo. Ese tiempo se empieza a contar desde el día después de que ocurrió la falta, o si fue algo que hizo por un periodo largo, desde el momento en que dejó de hacerlo. Si pasa ese plazo sin que lo sancionen, ya no lo pueden hacer, a menos que el proceso se haya detenido legalmente según lo que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Texto oficial

Artículo 78.- La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 29) ↗

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