Artículo 79 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que cualquier responsabilidad que no esté cubierta en otro artículo anterior, y que sea por algo que hiciste o dejaste de hacer, tiene un límite de tiempo para que te puedan reclamar. Ese límite (llamado prescripción) se define según lo que diga la ley que aplica en cada caso. En pocas palabras, si pasa el tiempo que marca la ley, ya no podrán exigirte responsabilidades por esos actos.
Texto oficial
Artículo 79.- Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 30 de 49 TÍTULO SEXTO De las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo Único De la Comisión
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