Artículo 85 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se elige al jefe de la Auditoría Superior de la Federación, la Cámara de Diputados revisa una lista de tres candidatos. Si ninguno de esos tres logra el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, se desecha esa lista y se propone una nueva. Los candidatos que ya fueron rechazados no pueden volver a participar en esa misma elección.
Texto oficial
Artículo 85.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.