Artículo 89 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Auditoría Superior de la Federación (que es como el súper auditor del gobierno) tiene varias tareas importantes. Puede representar a la Auditoría frente a cualquier persona o institución, como dependencias del gobierno federal, estatales o municipales, y también ante empresas o ciudadanos. También se encarga de hacer el presupuesto anual que necesita la Auditoría para funcionar, administrar sus bienes y dinero, y decidir qué comprar o vender, siempre siguiendo las leyes. Además, este jefe aprueba el plan de trabajo de cada año, el plan de cuántas auditorías hacer y un plan a largo plazo de al menos 3 años, y se los envía a la Comisión de la Cámara de Diputados para que sepan qué va a hacer. Puede crear el reglamento interno de la Auditoría y los manuales que expliquen cómo debe trabajar el personal, y debe publicarlos en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. También nombra a los jefes de la Auditoría, pero solo si nunca han sido castigados por no poder trabajar en el gobierno. Por último, puede emitir todas las normas y reglas que esta ley le permite a la Auditoría para que haga bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 89.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y alcaldías de la Ciudad de México; y demás personas físicas y morales, públicas o privadas; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables; III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio; IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento; V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación; VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 34 de 49 Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera información adicional; VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público; VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación. Asimismo, expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen. La información y documentación así obtenida, tendrá para todos los efectos legales, pleno valor probatorio. Fracción reformada DOF 11-01-2021 IX. Presidir de forma dual con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; X. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión; XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera; XII. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior; XIII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación; XIV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan conforme a esta Ley; XV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior; XVI. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública; XVII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales los últimos días hábiles de junio, octubre y el 20 de febrero siguientes a la presentación de la Cuenta Pública Federal; XVIII. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley; LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 35 de 49 XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional; XX. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones; XXI. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio; XXII. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de esta Ley; XXIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 14-05-2026 XXIV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XXV. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación; XXVI. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal; XXVII. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III constitucionales respectivamente; XXVIII. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XXIX. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización; XXX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema; XXXI. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 36 de 49 de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan; XXXII. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos, y XXXIII. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. De las atribuciones previstas a favor del Titular de la Auditoría Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI y XXIV de este artículo son de ejercicio exclusivo del Titular de la Auditoría Superior de la Federación y, por tanto, no podrán ser delegadas. Párrafo reformado DOF 14-05-2026
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