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Artículo 88 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser jefe de la Auditoría Superior de la Federación (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público), necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano de nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar al corriente de tus derechos civiles y políticos. También tienes que tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren, tener buena fama y no haber sido condenado por un delito grave como robo o fraude, sin importar la sentencia. Además, debes haber vivido en México los dos años anteriores a tu nombramiento, no haber tenido ciertos puestos políticos (como secretario de Estado, diputado o dirigente de partido) durante el año previo, y contar con diez años de experiencia en temas de gasto público o finanzas. Por último, necesitas un título universitario de al menos diez años (como contaduría, derecho o economía) y no haber sido vetado o despedido por causas graves del servicio público o privado.

Texto oficial

Artículo 88.- Para ser Titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 33 de 49 IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senador, Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos; VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.