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Artículo 87 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el jefe de la Auditoría Superior de la Federación (el que revisa el dinero del gobierno) falte por poco tiempo, lo van a suplir los auditores especializados y jefes de unidad, según lo diga el reglamento interno de esa dependencia. Pero si el jefe renuncia o se va para siempre, la Comisión de la Cámara de Diputados avisará al Congreso para que nombre a otra persona que termine el periodo del cargo, de acuerdo con lo que marca esta ley. En pocas palabras: si falta temporalmente, entran sus segundos al mando; si es definitivo, los diputados eligen a un reemplazo.

Texto oficial

Artículo 87.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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