Artículo 91 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Auditor Especializado, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. El día que te nombren, debes tener al menos 32 años cumplidos. También tienes que cumplir con los mismos requisitos que el jefe de la Auditoría Superior de la Federación en cuanto a no tener ciertos antecedentes, como haber sido sentenciado por algún delito grave o tener una sanción administrativa seria. Además, debes tener título y cédula profesional en áreas como contaduría, derecho, economía, administración o algo relacionado con la fiscalización, y contar con al menos 7 años de experiencia comprobada en estos temas. Por último, debes tener buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito intencional ni sancionado por faltas graves en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 91.- Para ejercer el cargo de Auditor Especializado se deberán cumplir los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 14-05-2026 I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación; III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos, y VI. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso o sancionado administrativamente por faltas graves.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.