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Artículo 92 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 92 dice que el jefe de la Auditoría Superior de la Federación (que es como el "supervisor" de cómo se gasta el dinero público), los auditores especializados y los jefes de unidad tienen prohibido tres cosas mientras estén en el cargo. Primero, no pueden pertenecer a ningún partido político, participar en actividades políticas ni hacer propaganda de algún partido. Segundo, no pueden tener otro trabajo o encargo en el gobierno, empresas privadas o grupos sociales, a menos que sea algo sin paga, como dar clases o estar en asociaciones de beneficencia, y siempre que sea en representación de la Auditoría. Tercero, no pueden contar a nadie ni difundir información secreta o delicada que maneje la Auditoría, solo pueden usarla para el trabajo para el que fue guardada.

Texto oficial

Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: Párrafo reformado DOF 14-05-2026 I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista; LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 37 de 49 II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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