Artículo 95 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Auditoría Superior, los auditores y los jefes de unidad solo tienen que declarar o responder preguntas en un juicio si una autoridad con poder legal les pide hacerlo por escrito. En ese caso, deben contestar por escrito y dentro del plazo que les marque esa autoridad. No están obligados a declarar de manera verbal o improvisada, sino solo mediante un documento oficial. Esto aplica cuando hablan en representación de su dependencia o por cosas relacionadas con su trabajo. Básicamente, no les pueden exigir declarar a la libre, todo debe ser formal y por oficio.
Texto oficial
Artículo 95.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Artículo reformado DOF 14-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.