Artículo 98 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Federación (que es como el "contador" que revisa el dinero del gobierno) tiene que hacer su propio presupuesto para el año siguiente, calculando cuánto necesita para hacer su trabajo. Ese presupuesto lo debe entregar su jefe a una comisión especial a más tardar el 15 de agosto, para que lo incluyan en el gasto total del gobierno. Una vez aprobado, puede gastar ese dinero por su cuenta, pero siempre siguiendo las reglas de la ley de presupuesto y las demás normas aplicables. Además, todas sus reglas internas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) para que sean públicas.
Texto oficial
Artículo 98.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.