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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa cómo se gasta el dinero público) va a tener su propio equipo de personas expertas en revisar cuentas, como una carrera especial. Para que esto funcione, tiene que crear un reglamento o conjunto de reglas que explique cómo van a trabajar esos revisores. Ese reglamento debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes.

Texto oficial

Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 38 de 49

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 37) ↗

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