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Artículo 13 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se ponen los sueldos de los funcionarios públicos. Primero, el sueldo del Presidente y de los jefes del Congreso, la Suprema Corte y otros organismos autónomos debe seguir la regla del Artículo 11. Luego, el que le sigue en rango no puede ganar más de un 5% menos que el sueldo más bajo de los jefes anteriores. Para los puestos de menor rango en el Gobierno Federal, los sueldos los define la Secretaría de Hacienda, y para el Congreso y la Corte, lo hacen ellos mismos. Además, cuando se propone el sueldo del Presidente en el presupuesto, se deben dar razones, y se realizan audiencias públicas para discutirlo, pero los funcionarios solo pueden opinar por escrito, no ir a las juntas.

Texto oficial

Artículo 13. Las remuneraciones se fijarán conforme a los criterios y procedimientos siguientes: a) La remuneración total anual del Presidente de la República y de la máxima jerarquía de los poderes Legislativo y Judicial, y de los entes autónomos que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá cumplir con lo señalado en el artículo 11 de esta Ley. b) Entre las remuneraciones señaladas en el inciso precedente y la remuneración más baja correspondiente al segundo grupo jerárquico inferior deberá existir una diferencia de hasta el cinco por ciento. c) Las remuneraciones para el tercer grupo jerárquico inferior se determinarán conforme a lo señalado en el inciso anterior, tomando como base las del segundo grupo jerárquico inferior. d) Para los grupos jerárquicos inferiores siguientes, la remuneración por concepto de sueldos y salarios, en lo que corresponde a la Administración Pública Federal, se determinará conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con el puntaje de valuación de puestos. Los poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos establecerán las disposiciones respectivas. e) En el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración del Presidente de la República, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados. f) Luego del turno del proyecto, la comisión dictaminadora convocará a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados en el tema, quienes, sin embargo, podrán enviar a la comisión dictaminadora, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas. g) La comisión dictaminadora llevará a cabo al menos una reunión pública para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Presidente de la República. h) En la reunión señalada en el inciso precedente, la comisión dictaminadora analizará la opinión que sobre remuneraciones de servidores públicos hubiera remitido la dependencia técnica de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 22 de la presente Ley. i) El dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presente la comisión dictaminadora al Pleno de la Cámara contendrá los fundamentos de la propuesta de remuneración que corresponda al Presidente de la República. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 8 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.