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Artículo 12 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El sueldo más alto que puede recibir un funcionario se calcula así: para el primer año completo del gobierno que entra, se multiplica el Producto Interno Bruto por persona (lo que produce el país dividido entre todos los habitantes) por ciertos niveles del artículo 10, y luego se le suma un aguinaldo de 40 días sin quitarle impuestos. Para años siguientes, ese suelto solo se puede aumentar según la política de salarios del gobierno, pero el aumento no puede ser mayor al doble de la inflación anual estimada. Si la inflación baja, el aumento del sueldo no puede pasar del 2%. Si el cálculo del primer año da un sueldo menor al del año anterior, se puede ajustar con la misma regla del renglón anterior.

Texto oficial

Artículo 12. La Remuneración Anual Máxima se determinará conforme a lo siguiente: a) En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al primer año completo de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal, la Remuneración Anual Máxima será la que resulte de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los rangos funcionales señalados en el artículo 10, fracciones II y III, de esta Ley, respectivamente, más la suma del aguinaldo de 40 días sin deducción alguna, equivalente a dividir el monto del cálculo anterior entre 360 multiplicado por 40. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 7 de 13 b) En los años subsecuentes al primer año completo, la actualización presupuestaria de la Remuneración Anual Máxima se realizará conforme a la política salarial general para el ejercicio fiscal correspondiente, la cual no deberá exceder dos veces el valor de la estimación de la inflación anual que se contenga en el documento a que se refiere el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el año correspondiente. En caso de una variación negativa en la inflación anual, la actualización no podrá ser mayor que un dos por ciento. c) En caso de que el cálculo de la Remuneración Anual Máxima del primer año completo de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal sea inferior a la del año precedente, ésta podrá actualizarse conforme a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal correspondiente con sujeción a lo establecido en el inciso b) anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.