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Ley
LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sueldo del Presidente de México está bien calculado solo si cumple dos condiciones al mismo tiempo: primera, que el sueldo de referencia (la base para medir su salario) no sea más alto que el sueldo máximo permitido; segunda, que todas sus prestaciones como seguro médico y pensión sean exactamente las que dice la ley, ni más ni menos. Si no se cumplen las dos reglas a la vez, entonces el sueldo no se considera adecuado.

Texto oficial

Artículo 11. La remuneración total anual del Presidente de la República integrada en el Presupuesto de Egresos de la Federación es adecuada cuando cumple con lo siguiente, en forma simultánea: a) El monto de la Remuneración Anual de Referencia no excede el monto de la Remuneración Anual Máxima; b) Las prestaciones de seguridad social son las expresamente establecidas en las leyes en la materia.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (pág. 6) ↗

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