Artículo 10 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cuánto es el sueldo máximo que puede recibir un funcionario público, se toman en cuenta varias cosas. Primero, el Producto Interno Bruto per cápita, que es el dinero total que produce el país dividido entre la población. Luego, se saca un promedio de ese dato de los últimos cinco años, ajustado a los precios actuales. También se consideran 11 niveles de responsabilidad dentro del gobierno federal. El suelto máximo anual es lo que puede ganar el Presidente de la República, y se calcula con base en un sueldo de referencia que no incluye prestaciones como el seguro social.
Texto oficial
Artículo 10. Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima en términos brutos se entenderá lo siguiente: I. Producto Interno Bruto per cápita: El resultado de dividir el monto del Producto Interno Bruto a precios corrientes, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo que corresponda, entre la proyección actualizada de la población total del país, calculada por el Consejo Nacional de Población para el mismo periodo; II. Producto Interno Bruto per cápita de referencia: El resultado del promedio del Producto Interno Bruto per cápita de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores concluidos, trasladados a precios del año en curso, conforme a lo establecido en los criterios generales de política económica; III. Rangos funcionales: Es el indicador que representa a 11 grupos de responsabilidad con impacto jerárquico en la Administración Pública Federal centralizada; IV. Remuneración Anual Máxima: Es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia a que se refiere la fracción V, y V. Remuneración Anual de Referencia: Es la que corresponde a las percepciones ordinarias en términos brutos sin considerar las prestaciones de seguridad social previstas expresamente en las leyes en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.